rechos constitucionales que invocó. En tales condiciones, la genéTica respuesta dada por este último órgano (ídem), no satisface el requisito de fundamentación suficiente que exige para todo acto judicial la garantía de defensa en juicio consagrada por la Constitución Nacional (art.-18; Fallos: 297:100 ; 298:360 , entre muchos otros). Por lo demás, redunda en apoyo de este aserto, lo expresado por la Corte santafesina al denegar la apelación federal contra su fallo, en cuanto a que el contenido de éste, relativo al tema de la formación de la sentencia de la Cámara, "podría constituir una fun- damentación tan sólo aparente" (ídem).
Lo dicho, impone la descalificación del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que rechazó la queja por recurso extraordinario local no concedido, sin que con ello se abra ° juicio sobre la solución definitiva del caso (art. 16, primera parte, de la ley 48). - .
Por ello, esta Corte decide: a) hacer lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de ' la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, del 27 de abril de 1983, declarar procedente dicha apelación, y dejar sin efecto ese pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo, con costas en el orden causado; y b) desestimar ° la queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Sala Primera de la Cámara de Paz Letrada de Rosario.
José SEVERO CABALLERO (con disidencia de fundamentos) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S. FAYT (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE .ANTONIO Bacout, ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:511
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