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Fallos: 308:508 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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necesaria preeminencia de las normas federales (art. 31 de la Cons titución Nacional)" (Fallos: 298:679 ). - .

Del mismo modo, a partir "de la sanción de la ley 48 —arts. 14 y 15— la circunstancia de que en una causa radicada ante un tribunal provincial se haya propuesto una cuestión federal, no justifica que el juez que no declara su incompetencia, la remita al juez nacional de sección, luego de resuelto el caso, a los fines de la decisión originaria del punto federal del pleito. Ello es así porque todos los jueces, de cualquier jerarquía y. fuero, pueden inter- .

pretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponde —Fallos: 149:122 y otros— sin perjuicio de los recursos a que pueda haber lugar, incluso el extraordinario" (Fallos: 254:437 ). Ya hace más de un siglo, el Tribunal manifestó: "...la objeción de inconstitucionalidad... 4 la referida ley, no basta para privar á los Tribunales de esa Provincia, de la jurisdicción que les compete para conocer y decidir en causas regidas por Leyes Provinciales... porque, siendo la Constitución Federal ley suprema de la Nación, á la que están obligadas á conformar sus actos las autoridades de cada provincia, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes ó Constituciones Provinciales, artículo treinta y uno, ellas son ejecutores de la Constitución Nacional, y en ese carácter la pueden y deben interpretar y explicar como la entiendan, quedando á salvo el recurso que contra sus decisiones establece el párrafo segundo, artículo catorce. de la ley de catorce de Setiembre, á fin de corregir la interpretación errónea de los Tribunales Provinciales, y de salvar la integridad del derecho Nacional; y haciendo uso de esa facultad y cumpliendo ese deber, de interpretar la Constitución Nacional para ajustar sus resoluciones á ella, los Tribunales de la Provincia de Santa-Fé tie nen jurisdicción bastante para decidir por sí, y sin perjuicio del recurso anteriormente mencionado, la objeción de inconstituciona lidad hecha á la Ley Provincial cuya aplicación se pide... que esta doctrina se comprueba por las disposiciones que contienen el citado párrafo segundo, artículo catorce... y el artículo veinte y uno de la de diez y seis de Octubre de. mil ochocientos sesenta y dos, que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-508

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