bres sabios en los tribunales, quienes a consecuencia de un cierto sueldo seguro, están en aptitud y son inducidos a abandonar las ocupaciones lucrativas de los negocios privados, por: los deberes de ese importante puesto —Kent, J., Del gobierno y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, traduc. de A. Carrasco Albano, p. 128—; f) alejar a los magistrados de las angustias económicas, .
como modo de garantizar una auténtica independencia del juez como persona; g) afirmar una remuneración que haga al juez honesto, en palabras de Joaquín V. González, exento de la pasión del Jucro y de los poderosos -impulsos de la necesidad, que lo llevarían a "buscar ilegítimas ganancias o a descuidar sus funciones públicas por los oficios privados"; h) instituir un mecanismo remuneratorio apto para enfrentar las fluctuaciones de la moneda y, .
de este.modo, asegurar el valor real de las remuneraciones judiciales.
3) Si bien algunos de estos fundamentos han sido tachados, por un sector de la doctrina, de ser el producto de una mentalidad exacerbadamente liberal, puritana y calvinista, para la cual el dinero se confunde con la libertad (money is liberty) y el progreso material se asocia con la independencia, estamos absolutamente convencidos, desde una posición realista, que ello no es así. Muy por el contrario, observamos que el descalificar la lucha por un salario justo, sea de los jueces o sea de los profesores universitarios, o de quien fuere en el ámbito de la función pública, importa priviiegiar criterios plutocráticos o elitistas, incompatibles con una democracia verdadera.
4) Otros, de los fundamentos recordados, han sido cuestionados de entrañar el planteo de una cuestión política pura, acto político o de gobierno, cuyo acceso a la jurisdicción se encuentra vedado y, por tanto, que escapa al control de los jueces. Pensamos que no es así. Que el art. 96 provoca en cada juez el deber de oponérse a todo intento de disminución de sueldos, ya que no está sus manos abdicar de algo puramente personal, sino de "orden público constitucional, como lo ha declarado la Corte Su" prema de los EE.UU. en autos O'Donoghue v. United States, y lo ha repetido nuestro más alto tribunal en Fallos: 176:92 . Se trata,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:468
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