72) Que, en tales condiciones, las disposiciones constitucionales invocadas no guardan con lo decidido la relación directa que, exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraodinario. AUcusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS.S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUE.
MARIA DE Los DOLORES DE 10s REYES DE RODRIGUEZ — v. JOSE RODRIGUEZ y OTROS .
RECURSO EXIRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si los agravios tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo impugL nado, jueron objeto de tratamiento y rechazo por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes al resolver el recurso local de revisión, esta decisión constituye la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa y trae aparejada la improcedencia de la apelación federal, dedu cida contra la de la Cámara por ausencia del requisito referente al tribunal del cual debe provenir la sentencia recurrida (1).
FRANCO SEBASTIAN LUBRANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Lo decidido por el a quo en torno a la determinación de si las disposi ciones reimplantadas por la ley 23.059, tras la derogación de la ley 21.795, tienen o no efecto retroactivo, no remite a la interpretación de normas federales que nada dicen sobre la aplicación temporal al caso, sino a los criterios de eficacia de las normas en el tiempo según las pautas del art. 3? del Código Civil, cuestiones que resultan propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio al recurso extraordinario (2).
1) 1" de abril. Fallos: 300:152 ; 302:819 ; 303:952 . . . .
2) 1? de abril. Fallos: 302:554 , 1112 y 1203.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:422
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