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Fallos: 308:367 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CRUZEIRO DO SUL S. A. SERVICIOS AEREOS v. Res. N° 606 De .

- LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. - .

Interpretación de normas y actos comunes. , .. Por tratarse de normas de derecho común, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dejó sin efecto las multas impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones a una empresa de transporte aéreo, por infracción al art. '56 de la ley 22.439, sobre la base de entender que no correspondía responsabilizar exclusivamente a la empresa transportadora por la omisión en que incurrieron dos pasajeros, que no presentaron los documentos que los habilitaban para ingresar legalmente al país (1). .

JUAN JOSE ORDAS , .

- RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

— , El planteo atinente a si la Cámara, al resolver, acerca de la excepción de falta de acción, se encontraba facultada para sobreseer de finitivamente la causa por inexistencia de delito, sin haber escu- .

chado específicamente sobre tal punto 'a las partes acusadoras, re- .

mite 2 una cuestión de índole procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. - — L Es improcedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de falta de acción y sobreseyó definitivamente en la causa y respecto del procesado por' no constituir delito el hecho por el que fue, reabierta la etapa sumarial. Ello es así, pues deben desecharse los agravios vinculados con las diligencias que, razón del fallo, se ha visto impedido de realizar el ape (1) 20 de marzo. .

2) 20 de marzo, Fallos: 300:590 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-367

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