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Fallos: 308:365 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que sujetaba las remuneraciones la empresa, desde que de lo contrario sólo se garantizaría un mínimo agudo deterioro.

En las condiciones reseñadas, las razones desarrolladas por el tribunal a quo para apoyar su decisión, son sólo verdades a medias, que en el caso particular, se convierten en una fundamentación aparente, que no basta para sustentar el fallo como acto jurisdiccional válido.

, v Por lo que llevo expuesto, propicio, se haga lugar a la queja, consecuentemente se declare procedente el recurso extraordinario, y se deje sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen, para que por quien corresponda, dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1985.

José Osvaldo Casas. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de marzo de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Del Papa, Liliana Beatriz c/Sur Cía. Argentina de Seguros", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó lo decidido en primera instancia y rechazó la demanda por despido indirecto, interpuso la actora recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen —que cabe dar aquí por reproducidos en razón de brevedad— conforme a los cuales corres ponde hacer lugar a la queja.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-365

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