es necesario tener presente que la Provincia de Buenos Aires la funda en el art. 4037 del Código Civil "con relación a cualquier daño o lucro cesante anterior al 4 de agosto de 1980, solo pudiendo acogerse los producidos después de esa fecha y sin que ello signi:
fique reconocer derecho alguno a la demandante" (fs. 229, punto IV).
Por tanto, a tales términos, determinados por la propia interesada, se ceñirá el estudio de la defensa. .
3) Que en su escrito de fs. 167/178, la actora informa que .
"aproximadamente a fines de octubre o principios de noviembre de 1977, una inundación o creciente" comenzó a cubrir su campo, y que si bien en un principio la superficie anegada fue de 500 ha., "al mantenerse y acrecentarse la inundación, para mediados de 1978 resultaban afectadas en total casi 1000 ha...." (fs. 168 vta.). Tras otras consideraciones, sostiene que el "hecho y sus consecuencias alcanzaron y alcanzan a cerca de 1000 ha." (foja citada). Coinciden- .
temente con esas afirmaciones, reclama perjuicios sufridos desde 1978 (ver fs. 172 vta.) y lucro cesante que calcula también desde ese año.
4) Que en situaciones similares a la presente, esta Corte ha establecido que el plazo aplicable es el del invocado art. 4037 del Código Civil (autos J.32-XX, "Juan A. Harriet, S.A. y otros c/Córdoba, Provincia de y otras s/indemnización", resueltos el 28 de mayo ppdo.; autos P.78-XX, "Pacoalex, S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/indemnización de daños y perjuicios",. sentencia del, 24 de octubre ppdo.). En esos casos, se decidió que a los fines del cómputo del plazo de la prescripción, debía partirse del momento en que Jos daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación, y que la circunstancia de que pudieran presentar un proceso de duración proJongada o indefinida no era inconveniente para ello.
Ne 5) Que también se decidió que si bien para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio podrían admitirse prescripciones independientes, no era ese el supuesto del caso, donde el perjuicio resultaba de las inundaciones producidas en un tiempo que había quedado establecido en la demanda sin que esa convicción se viese afec
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:339
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