5) Que ya en el mes de julio de 1975, el gobierno alemán hizo saber al argentino que el prófugo Kutschmann habría obtenido la nacionalidad argentina el 28 de agosto de 1950 con el nombre de Pedro Ricardo Olmo y estaría domiciliado en la República. En la misma nota diplomática —fs. 2/3 de los autos—, se manifestó que la República Federal tenía el propósito de solicitar su extradición "en el caso que Kutschmann fuera despojado de la nacionalidad argentina o si pudiera contarse con esta posibilidad en un futuro próximo". .
Tal nota fue puesta por nuestra Cancillería en conocimiento del Procurador Fiscal Federal, doctor Luis G. Villagra, quien el 13 de agosto de ese año se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5, que estaba a cargo del doctor Clemente Sañudo Freyre, Secretaría N° 13, a cargo del doctor Emilio — A. Day Arenas, solicitando, ante la posibilidad de obtención fraudulenta de la ciudadanía, que se requiriese al archivo el expediente en el cual se otorgó la carta, que fue recibido por el juzgado el día 27 de agosto de 1975.
A partir de ese momento, la causa se desarrolló del modo que a continuación se detalla: . 1. En una nueva presentación del Ministerio Público, efectuada por el Fiscal Federal doctor Carlos A. Sáenz Almagro el 29 de se tiembre de 1975, se puso de manifiesto que, de acuerdo con la partida de nacimiento obrante: a fs. 7 del expediente agregado, refe- rido a la carta de ciudadanía, el peticionante de ésta resultaba ser Pedro Ricardo Olmo Andrés, nacido en Ciudad Real, España, el día 19 de octubre de 1906, hijo de Santiago y de Juana y que aparecía casado con Elisabeth Pospischil, de nacionalidad austría"ca, resultando nacionalizado argentino con fecha 28 de agosto de 1950, con matrícula 4.084.002 y cédula de identidad de la Policía Federal N° 3.625.340. El último domicilio denunciado por el Fiscal era Sucre 2907, Capital Federal. . El Fiscal solicitó en ese momento que se procurara el envío de las impresiones digitales que obraran en España de Pedro Ri- .
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-310¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
