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Fallos: 308:306 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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resulta razonable que el art. 12 del mismo ordenamiento disponga la notificación a dicho tribunal de lo que él mismo ha resuelto en el tema.

Lo expuesto autoriza a concluir que aquella interpretación, no atiende al contexto legal general reseñado ni computa la totalidad de los principios que integran el decreto en cuestión, por lo que no puede tener una favorable acogida en este tribunal.

- No puedo dejar de poner de manifiesto, aun admitiendo la re" dacción confusa del decreto mencionado, que es regla, que en materia de interpretación de normas jurídicas, se han de tener en cuenta no solo todas sus disposiciones, sino que se han de buscar las formas que permitan armonizar el precepto analizado con el ordenamiento jurídico restante, en especial, cuando como ocurre en el caso, se trata de interpretar un decreto reglamentario que debe integrar el ordenamiento jurídico, y de no ser así puede ser invalidado como violatorio del artículo 86, inciso 2?, de la Constitución Nacional (Fallos: 300:516 ; 297:142 , 301:460 , 302:1209 y 1600).

Por todo lo expuesto soy de opinión que debe continuar entendiendo en este proceso la justicia federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, por intermedio de su Juzgado N° 9, que pre vino en la misma, debiendo así reclamarlo esta Corte. Buenos Aires, 21 de octubre de 1985. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1986.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que se ha planteado un conflicto jurisdiccional entre el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9 y la Cámara Nacional Electoral, a raíz de la competencia para la revocación de cartas de ciudadanía. En tanto el magistrado federal afirma que corresponde entender en las actuaciones a los tribunales de aquel fuero, la Cámara ha declarado que la causa es ajena a la competencia originada a los jueces electorales por la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-306

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