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Fallos: 308:308 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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causa, que le será remitida. Hágase saber a la Cámara Nacional Electoral. Envíese copia de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a los efectos señala dos en el Considerando 3°.

los SEvero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR " BELLuscIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE | SANTIAGO PETRACCHI (en disidencial par cial) — JorGE ANTONIO BACOUÉ (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ .

Considerando: .

1) Que se ha planteado un conflicto jurisdiccional entre el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9 y la Cámara Nacional Electoral, a raíz de que en tanto el magistrado federal afirma que corresponde entender en las actuaciones a los tribunales de aquel fuero, la Cámara ha de:

clarado que la causa es ajena a la competencia originada a los jueces electorales por la legislación vigente. Dado que .los órganos judiciales en conflicto carecen de superior jerárquico común, la cuestión suscitada debe ser resuelta por esta Corte, según lo pres cribe el art. 24, inc. 7e, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467. .

2) Que el tema decidendi versa sobre si la competencia ejercida por los juzgados en lo civil y comercial federal de la Capital para la revocación de cartas de ciudadanía "no se ve afectada por el art. 14 del decreto 3213/84, reglamentario del nuevo texto del art. 9? de la ley 346, introducido por la ley 20.835, cuya vigencia fue restablecida por la ley 23.059.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-308

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