de su jurisdicción, las causas relativas a materias tales como solicitudes de cartas de ciudadanía, o anulación de las otorgadas, derivadas de la aplicación de la correspondiente ley de ciudadanía.
Es así entonces que, tradicionalmente se ha admitido, tal como .
surge de las propias actuaciones cumplidas en este juicio y en el proceso agregado por cuerda, por aplicación de las leyes 346, artículos 5? y 6, ley 13.998, art. 4° y decreto-ley 1285/58, art. 40, la com petencia de la justicia federal de sección (v. Fallos: 297:320 ; 259:
319; 227:874 , entre otros), y en el ámbito de esta Capital, la de la federal en lo Civil y Comercial para intervenir en procesos como el presente, limitándose la actividad de la Justicia Electoral sobre el particular a una mera función registral de lo actuado en aquella jurisdicción federal.
Es mi parecer por otra parte, que tales principios se encuentran corroborados en la disposición del art. 4? del decreto 3213/ 84 —reglamentario de la ley 23.059, que restituye la vigencia de la ley de ciudadanía 346—, que dispone genéricamente la compe + tencia de la justicia federal para intervenir en las causas en las que se requiera carta de ciudadanía argentina, sin la especificación que incluye en su artículo 14 con relación a la Justicia Nacional Electoral, exclusivamente en temas vinculados a la suspensión de ejercicio de derechos políticos y su rehabilitación.
Entiendo además, que la previsión del art. 14 del ya citado decreto reglamentario, sólo atribuye a la Cámara Nacional Electoral el carácter de órgano receptor de denuncias por fraude en Ja obtención de cartas de ciudadanía, limitándose su intervención al respecto a derivarlas al Procurador Fiscal Federal (art. 4) para que promueva las acciones que estime corresponder, o asuma en el caso de mediar un proceso, la calidad de parte en el mismo.
Por otra parte, si efectivamente, según parece entender el señor juez de Primera Instancia de acuerdo con lo establecido por el art. 15 del decreto reglamentario mencionado, este trámite debe Sustanciarse y resolverse ante la Cámara Nacional Electoral, no 1 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:305
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