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Fallos: 308:307 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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legislación vigente. Dado que los órganos judiciales en conflicto carecen de superior jerárquico común, la cuestión suscitada debe ser resuelta por esta Corte, según lo prescribe el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467. .

2) Que la ley 346 no contiene previsiones específicas en punto a cuál es el magistrado competente para revocar o anular una carta de ciudadanía, en el supuesto de falseamiento de los datos y de Ja persona del beneficiario. En la elección de una de las jurisdicciones, no puede entonces prescindirse de razones materiales atinentes a la actual organización de los tribunales nacionales que ejer citan la competencia federal en la Capital de la República, como así tampoco a las tareas que les están adjudicadas. En esas condiciones, el Tribunal estima que es conforme a los criterios mencionados la práctica corriente según la cual, en la Capital, compete a los jueces en lo civil y comercial federal el otorgamiento y la posible revocación de cartas de ciudadanía. Esa conclusión es consecuencia de la misma práctica, que interpretando la facultad de otorgar cartas de ciudadanía conferida en el art. 6 de la ley 346 a los magistrados federales, ha atribuido estos asuntos a dichos.

jueces en lo civil y comercial, en virtud de que en la ciudad de Buenos Aires la competencia federal se encuentra dividida entre.

múltiples juzgados, de acuerdo con criterios de especialización.

3?) Que esta Corte Suprema advierte que podrían existir irregularidades en las presentes actuaciones iniciadas el 13 de agosto de 1975, a raíz de la denuncia de la Embajada de la República Federal de Alemania concerniente a que el ex oficial nazi Walter Kutschmann habría obtenido la ciudadanía argentina el 28 de agosto de .

1950 bajo el nombre del ciudadano español Pedro Ricardo Olmo, y paralizadas en su tramitación desde el 29 de setiembre de 1975 hasta el 26 de junio de 1980; por lo que corresponde enviar copia de éstas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a los efectos del esclarecimiento que corresponda:

art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo 1

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-307

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