Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2649 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

gada ignorancia de aquella práctica. La actitud asumida ha contribuido al ocultamiento de sucesos de extrema gravedad. Inmiscu yendo a organismos del Poder Judicial sin observar los recaudos previstos para evitar esa situación. A juicio de esta Corte, ello con- ° figura una falta seria que debe ser sancionada.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en sentido concordante, SE RESUELVE:

1) Rechazar los planteos formulados a fs. 956/984.

2) Aplicar al señor Secretario Letrado, Dr. Carlos Eduardo Guardia, y a la señora Prosecretaria Letrada, Dra. Susana América Corbacho de Abelson, la sanción de treinta (30) días de suspensión sin goce de sueldo, la que se da por cumplida con el primer mes de suspensión preventiva sufrida (arts. 16 del decreto-ley 1285/58, .

y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional).

3e) Aclarar que las sanciones precedentes podrán agravarse si los referidos funcionarios resultaran condenados en la causa penal que se instruye por los hechos aquí considerados.

4) Declarar de "legítimo abono" las diferencias de haberes no percibidas durante la suspensión preventiva, las que deberán liquidarse de acuerdo con las: remuneraciones actualmente establecidas (Resolución N° 356/85), con más un interés del .6 anual desde.

el momento en que cada suma debió abonarse y hasta la fecha del efectivo pago; debiendo descontarse el monto correspondiente a la suspensión impuesta en el punto anterior. José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR o BELLUSCIO — CarLos S. FAYr — JorcE ANTONIO BAcoué. . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2649

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos