militares "nada se previó... ya que no se planteó al Cuerpo la posibilidad de su realización por la Morgue Judicial", aclarando que al respecto no medió por parte de ese tribunal ninguna autorización tácita. Agregó, asimismo, que se "desconocía la Morgue Judicial y el Cuerpo Médico Forense elevaran listados de autopsias practicadas en los casos a los que se alude". Finalmente, se informó que "el Tribunal no delegó la superintendencia en el Presidente", y que "se supervisaba según el criterio personal de quien se encontraba ocupando dicho cargo, ... acostumbrándose a dar noticia al Tribunal sólo en caso de producirse anomalías, a semejanza de sus .
otras funciones de gobierno y vigilancia"; y se reiteró que "las decisiones adoptadas no respondieron a órdenes impartidas por el Tribunal, ni se tuvo conocimiento de ellas" (fs. 200/201).
12) Que el Dr. Mario H. Pena, al ser interrogado en autos, reconoció que durante el período de su presidencia se recibieron informes del Cuerpo Médico relacionados con autopsias dispuestas por autoridades militares, y que se ordenó el archivo por no encontrar el declarante ninguna circunstancia que determinara un tratamiento particular de esos casos, pues entendía que la autoridad militar era competente en virtud. de las disposiciones legales entonces vigentes que le atribuían específicamente el conocimiento de hechos criminales, aunque desconoció haber dado instrucciones al respecto dirigidas al Cuerpo Médico o a la Morgue. Asimismo, declaró que si personal de su dependencia proveyó por autorización, así debe haber ocurrido efectivamente; no obstante, no recordó la providencia dictada por la Dra. Abelson en el expte. 5434/76 (fs. 370/ 371), pero posteriormente manifestó "que si la Dra. Abelson recordaba haber sido el deponente a quien le preguntara, no duda de que así ocurrió" (fs. 411).
13) Que, sin embargo, las constancias de este expediente permiten presumir la existencia de una autorización emanada del entonces presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CriMminal y Correccional, Dr. Mario H. Pena. En efecto, varios médicos y empleados del Cuerpo Médico Forense y de la Morgue Judicial, se han referido a tal autorización general como emanada de ese tribunal (confr. los ya citados testimonios de Di Gioia, Do Pico, Donnes,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2645
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