que se refieren a la definición de los delitos y las penas (Fallos:
181:288 ).
6°) Que el art. 2? del Código Penal establece que "si la ley .
vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictara una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho". Dicho precepto importa reconocer no solamente la retroactividad de la nueva ley más benigna, sino también la ultraactividad de la ley anterior más beneficiosa.
7°) Que, al ser ello así, la interpretación de los arts. 551, inc. 42, y 554, párrafo 4, del Código de Procedimientos en Materia Penal, debe ajustarse a los límites fijados por la mencionada norma sustantiva que, en tanto razonables, no menoscaban las garantías constitucionales que en tal sentido invoca el recurrente. Por lo demás, sin perjuicio de advertir el carácter hipotético de los agravios traídos por la asistencia letrada, cabe señalar qúe la lesión a la garantía del art. 16 de la Ley Fundamental sólo puede invocarse frente a un trato discriminatorio proveniente de la norma legal, mas no de Ja interpretación que de ella hubieran hecho los tribunales (Fallos:
305:2221 ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 31, se confirma la resolución impugnada, en todo cuanto decide.
José SEVEro CABALLERO! — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacoué.
NORBERTO COZZANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los reuisitos. 1 Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resoJución que no hizo lugar a la excarcelación, tachando de inconstitucio
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2653
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