. nal el art. 314 bis del Código de Justicia Militar, pues al haber sido condenado el imputado, se ha tornado abstracta la cuestión planteada, toda vez que la actual situación procesal del encausado hace que su libertad dependa de extremos distintos a los articulados.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso extraordinario promovido por el Dr.
Eduardo Francisco Marquardt en causa N° 44del P.E.N. respecto de Norberto Cozzani. (Denegatoria excarcelación)".
Considerando: - Que contra la resolución de la Cámara Nacional. de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que no hizo lugar a la excarcelación solicitada por Norberto Cozzani, su defensa interpuso recurso extraordinario que fue parcialmente concedido, en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 314 bis del Código de Justicia Militar. . - Que la sentencia recaída el 4 de diciembre de 1986 que condenó al nombrado a la pena de cuatro años de prisión torna abstrac- .
ta la cuestión planteada toda vez: que. la actual situación procesal del encausado hace que su libertad dependa de extremos -distintos a los articulados. — Por ello, se declara improcedente el recurso.
- José SEVERO "CABALLERO — AUGUSTO CESAR" BELLUSCIO — CARrLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaCcduÉ. . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2654
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