prosecretaria Dra. Susana A. Corbacho de Abelson dispuso, con fecha 2 de septiembre de 1976, que debían remitirse a la autoridad que las había solicitado; después de lo cual se agregaron informes relacionados con otros cadáveres (7), sin que conste ninguna re- solución; 2) 4548/76, mediante el que se comunicó la recepción compulstiva de seis cadáveres llevados por personal militar, con nota del Director del Hospital Militar Central. En estas actuacionese se dispuso librar oficio al referido funcionario para que informe sobre el juez interviniente, pero antes de que fuera contestado, ante una nota del Coronel Roberto Roualdés en la que se daba cuenta de que los cadáveres pertenecían a "subversivos" muertos en enfrentamientos armados con fuerzas conjuntas, se .
proveyó: "Buenos Aires, 24 de diciembre de 1976. Téngase pre-.
sente y agréguese a sus antecedentes y archívese. Fdo.: Mario H.
Pena, Carlos Guardia"; 3) 4755/77, por el cual se elevaron los informes de 19 autopsias, a lo que el Dr. Mario H. Pena, con asistencia del Dr. Guardia, proveyó con fecha 2 de marzo de 1977:
"fórmese expediente y archívese"; 4) 4995/77, en el que se puso en conocimiento de la Cámara la realización de 78 autopsias y exámenes complementarios practicados, como los anteriores, a reque- ° rimiento de autoridades militares, proveyéndose, con fecha 29 de julio de 1977: "Por disposición del Sr. Presidente, téngase presente y archívese. Fdo.: Susana A. C. de Abelson"; 5) 5019/77, donde "se comunicó la realización de 7 autopsias y exámenes complementarios en las mismas condiciones que las anteriores, y en el cual con fecha 15 de agosto de 1977 el secretario Dr. Carlos E. Guardia, proveyó: "Por disposición del Sr. Presidente, téngase presente y archívese".
11) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, reunida en acuerdo general, hizo saber que las decisiones adoptadas en los exptes. 4534/76, ...4755/77, 4995/77 y 5019 77, "no respondieron a órdenes impartidas por el Tribunal" (fs.
123/124). También comunicó posteriormente que lo decidido en cl expte. 4500/76 "tuvo por objeto ordenar el procedimiento a seguir por el Cuerpo Médico Forense según que los pedidos procedieran de otros fueros de la Justicia Nacional o de otras jurisdicciones", y que respecto de las autopsias realizadas a pedido de autoridades
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2644
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2644
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos