mo sentido, en cuanto a la mencionada entrevista, ha informado , el Dr. José A. Daverio —actualmente fallecido— a fs. 222/223. El Dr.
Emilio A. N. Astolfi —también fallecido— declaró asimismo con referencia a la existencia de. autorización superior (fs. 422/423), al igual que el Dr. Alberto Vicente Donnes (£s. 366/367) atribuyendo al Dr. Steimberg haberle trasmitido la orden de la Cámara, y el Dr. Jorge Alfredo García Blanco, quien se refirió a una autorización del decanato (fs. 369). También se atribuyó relevancia al hecho de que la Cámara no hiciera ninguna observación sobré los listados que se le elevaban respecto. de las autopsias requeridas por la autoridad militar (confr. fs. 361, 388/389 y 422/423), y a la providencia dictada el 2 de septiembre de 1976 por la entonces:
prosecretaria de superintendencia de la Cámara, Dra. Susana A.
Corbacho de Abelson, mediante la cual dispuso —ante una consulta referida al destino de las autopsias— que los informes. respectivos debían remitirse a quien los había solicitado (confr. fs.
226, 349 vta./350, 366/367, 388/389, 422/423 y expediente E. 4534/76). Por último, es importante destacar el testimonio de la secretaria administrativa del Cuerpo Médico, María Elena Di Gioia (fs. 348/ 350), quien manifestó que la remisión de cadáveres a la Morgue por las autoridades militares fue puesta de inmediato en conocimiento de la Cámara, y que los médicos plantearon la cuestión al Dr. Steimberg, quien les dio seguridades acerca de que existía autorización de aquélla para realizar las autopsias sin previo consentimiento para cada caso; y que quien concedió la autorización fue el Dr. Pena, según se lo había informado el Dr. Do Pico. También explicó que después del fallecimiento del Dr. Steimberg no se reiteró la autorización en forma expresa, pero como la realización de esas autopsias se informaba a la Cámara sin que ésta las observara, existió un consentimiento tácito para continuar procediendo de la misma manera. - .
10) Que el conocimiento de las circunstancias por parte de la autoridad de superintendencia surge —entre otros— de los si- guientes expedientes agregados a fs. 325 vta.: 1) 4534/76, en el cual ante la consulta de los Dres. Astolfi y Donnes sobre el destino de las autopsias e informes complementarios referentes a dos cadáveres recibidos en las condiciones antes relatadas, la entonces
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2643
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