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Fallos: 308:2638 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2638 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA neral que obligaba a la consulta previa, sin .que en el caso exista infor- - mación acerca de tal circunstancia, que fue cumplida en otros supuestos. . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. - La alegación de que los tribunales militares tenían asignada por' la le gislación entonces vigente —años 1976 a 1979—, competencia en materia criminal, no puede en' modo alguno significar que ellos integraban el .

Poder Judicial de la Nación.

SUPERINTENDENCIA. —. .

La facultad general de superintendencia que acuerda a la Corte el art...

99 de la Constitución Nacional no puede menoscabarse por la vía legal. ' PRESCRIPCION: Principios generales.

La acción disciplinaria dispuesta por la Corte —-suspensión preventiva de funcionarios judiciales— no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni del poder ordinario de imponer penas, por lo que no se aplican, a su respecto, los principios generales del Código Penal ni las disposiciones del mismo en materia de prescripción.

FUNCIONARIOS JUDICIALES. ,
La relación de empleo público es un vínculo con.el Poder Judicial de la Nación, que no ha variado por la posterior designación como funcionarios de la Corte de quienes renunciarán a sus funciones en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

FUNCIONARIOS JUDICIALES. .
No es admisible la excusa propuesta por los funcionarios judiciales que actuaron en la Superintendencia de la Cámara Criminal, referida a que su actuación se limitó al carácter de fedatarios de las decisiones del presidente, sin ningún poder de decisión, por entender que de los expedientes que intervinieron no surgía una ilegalidad manifiesta que .

los obligaba a una conducta distinta, toda vez que la legislación vi . gente entonces acordaba facultades jurisdiccionales a los tribunales militares para actuar como jueces del crimen. Ello es así, pues aqué llos no podían desconocer la irregularidad manifiesta que importaba la admisión y examen de cadáveres sin' previa autorización, ya que por su específica función debían tener presente la constante práctica seguida ante requerimientos de esa naturaleza.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2638

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