2640 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ridad que establezca la Corte (art. 52). Sus integrantes actúan siempre a requerimiento de los jueces nacionaies (art. 56), que en el caso deberán ser los de la competencia criminal y excepcionalmente de otro fuero (art. 63). Por acordada del 19 de junio de 1961 (Fallos:
250:5 ), se delegó la superintendencia sobre los cuerpos periciales a la Cámara Nacional de Apelaciones en ¡o Criminal y Correccional.
3) Que, a su vez, la Morgue Judicial es un servicio del Cuerpo Médico Forense que funciona bajo la autoridad de su decano y con la dirección de un médico (art. 57). A ella le corresponde, entre otras funciones, proveer los medios necesarios para que los médicos forenses practiquen las autopsias y demás diligencias dispuestas por autoridades competentes, y exhibir por orden de igual autoridad los cadáveres que le sean entregados a los fines de su identificación art. 58). En concordancia con las normas recordadas en el considerando anterior, debe entenderse que indudablemente el término "autoridad competente" que aquí se emplea, se refiere exclusivamente a los jueces nacionales arriba aludidos.
4) Que, en consecuencia, de conformidad con el régimen específico, tanto el Cuerpo Médico Forense como la Morgue Judicial actúan como auxiliares de los tribunales del Poder Judicial de la Nación. Ello no impide, sin embargo, su colaboración con otros tribunales ajenos a esa órbita, sea por medio del respectivo exhorto o solicitando la autorización pertinente a la autoridad de superintendencia. A partir de la ley 22.055 —posterior a los hechos aquí investigados—, este trámite se ha simplificado, al instrumentarse un sistema de pedido directo, sujeto a una minuciosa individualización del requirente.
5) Que, en el aspecto que se viene tratando, es interesante referirse a la práctica seguida respecto de los pedidos originados en el ámbito castrense. Resultan ilustrativas, sobre el particular, las constancias de fs. 1/5, 12/55, 60/66, 71/83, 84/87, 88/97, 98/102, 103/ 128, 133/137, 138/146 y 147/149 del anexo III, de las cuales surge con nitidez que siempre los requerimientos fueron sometidos a la previa autorización de la autoridad de superintendencia. En igual sentido puede verse el expte. 4556/76, de la Cámara Nacional de Apelaciones
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2640
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