organismo cadáveres por orden de autoridades militares vagamente individualizadas, realizándose en la mayoría de los casos su posterior autopsia por los médicos forenses, y hasta la inhumación administrativa de una buena cantidad de aquéllos, sin que exista constancia alguna de haberse observado el trámite regular de autorización previa por parte de la autoridad de superintendencia.
8) Que, en lo que atañe a la Morgue Judicial, tanto el empleado Roberto del Barco (fs. 428/429) como el médico obductor Héctor Osvaldo Vázquez Fanego (fs. 458), han declarado que la orden de recibir los cadáveres les fue expedida por el Prosecreta- rio Jefe de Obducciones, Dr. Enrique Fernando Ricci. A su vez, éste expresó a fs. 365 que consultó al entonces director de la mor- gue, Dr. Daneri, quien le manifestó que tales autopsias estaban autorizadas, aclarando el deponente que la respuesta no fue in mediata, sino fruto de otra consulta que el director formuló al superior. También se hace referencia a la existencia de un orden superior, probablemente emanada de la Cámara, en los testimonios 5 de los empleados José Mateo (fs. 355) y del ya nombrado del Barco. Por su parte, el Dr. Heraldo Nelson Donnewald, director de la morgue desde el 25 de octubre de 1978 —a raíz del fallecimiento del Dr. Daneri—, dijo ignorar si existía concretamente alguna autorización especial, pero cuando asumió el cárgo ya era práctica corriente la admisión de aquellos cadáveres, cosa que además había "apreciado anteriormente en su desempeño como médico obductor y luego como médico forense (fs. 364).
9) Que, respecto del Cuerpo Médico Forense, los testimonios recogidos son coincidentes en señalar la existencia de una orden superior para realizar las autopsias. de los cadáveres en cuestión.
Así, el Dr. Avelino Do Pico (fs. 361) dijo haber recibido del entonces decano, Dr. Isidoro Steimberg (fallecido), la manifestación de que dichas autopsias habían sido autorizadas por el presidente de la Cámara Criminal, Dr. Pena, aunque luego expresó no poder precisar quién fue el presidente que dio la autorización (fs. 1062/1063); y relató cómo el referido ex magistrado tomó también conocimiento de las circunstancias con motivo de habérselo entrevistado para requerirle un aumento del personal, a raíz del recargo de tareas que importaba satisfacer los requerimientos militares. En el mis
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2642
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