SUPERINTENDENCIA. . -
Corresponde aplicar la sanción de treinta días de suspensión a los funcionarios judiciales que han contribuido al ocultamiento de sucesos.
de extrema gravedad —ingreso a la Morgue Judicial, invocándose órdenes de autoridades militares no individualizadas, de cadáveres de personas fallecidas en forma violenta durante los años 1976 a 1979, para su depósito, necropsia y posterior inhumación—, inmiscuyendo a organismos del Poder Judicial sin observar los recaudos previstos para evitar esa situación.
"SUPERINTENDENCIA. ; , Corresponde declarar de "legítimo abono" las diferencias de haberes.
no percibidas durante la suspensión preventiva de funcionarios judi- ciales, que deberán liquidarse de acuerdo con' las remuneraciones actualmente establecidas (Resolución n?° 356/85), con más un interés del 6 anual desde el momento en que cada suma debió abonarse y hasta.
la fecha del efectivo pago.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Superintendencia Judicial - Abogados de la Capital s/solicita investigación administrativa con referencia a actuaciones que habrían sido cumplidas por la Morgue Judicial".
Considerando: - 1) Que mediante la resolución de fs. 299/306, esta Corte dispuso la reapertura del presente sumario, en el cual se han investigado las circunstancias en que fue ingresado a la Morgue Judicial, invocándose orden de autoridades militares no individualizadas, un im- portante número de cadáveres de personas fallecidas en forma violenta durante los años 1976 a 1979, a los efectos de su depósito o necropsia, y posterior inhumación. . . 2) Que, de acuerdo con las disposiciones del decreto-ley 1285/ .
58,-el Cuerpo Médico Forense es un organismo auxiliar de la justicia nacional, que funciona bajo la superintendencia de la auto
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2639
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