atribuye al acto dictado a fs. 8 del expediente agregado pero sin desvirtuar concretamente lo afirmado por el a quo acerca de que tal cuestionamiento atañe fundamentalmente a materias de derecho público provincial que son de exclusivo resorte del superior tribunal de la provincia, en virtud de lo dispuesto en el art. 149, inc. 3, de la Constitución de ése estado, y en el art. 26 del Código de Procedimientos Contenciosoadministrativo local. 4) Que lo resuelto, por tanto, se compadece con los precedentes de esta Corte que reiteradamente han destacado la índole excepcional del amparo, en tanto es, un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales.
Su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy par ticulares caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a' la acción urgente y expeditiva del amparo (Fallos: 294:
152; 301:1061 ; causa R.188.XX "Rosario Difusión S.A. c/P.E.M. y CONFER", fallada el 25 de abril de 1985, entre otras).
52) Que razones del mismo orden conducen a descartar su uti- lización no sólo para obviar los trámites legales aptos (Fallos: 259:
285; 262:264 ) sino también para urgirlos (Fallos: 256:575 ; 262:181 ; causas G.42.XX. "García, Luis Aníbal solicita acción de amparo c/ Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola" y ' A.261.XX "Asociación de Trabajadores de la Universidad del Nordeste (A.T.U.N.) c/Resolución 4/84 de la Universidad del Nordeste", falladas el 2 de octubre de 1984 y el 25 de junio de 1985, respectivamente). No resulta, por ende, un agravio atendible que sustente la tacha de arbitrariedad, invocar la presunta ineficacia .del reclamo administrativo a los fines de impedir la prosecución de las obras en tanto no, se demuestra, como ló pone de resalto el a quo, que de ello derive un menoscabo cierto de los derechos constitucionales que le asisten. Máxime si se advierte, que las peticiones formuladas en aquella sede han tenido el curso propio de los trámites de esa especie, sin que.el recurrente demuestre que le haya sido cercenado el -derecho a ejercer todos los recursos que tal proceso pone a su
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2635
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