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Fallos: 308:2631 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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HORACIO CREO BAY SUPERINTENDENCIA. Corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por quien fuera dado de baja como Secretario Letrado de la Corte alegando que la acordada del 3 de marzo de 1958 no es aplicable a un funcionario con jerarquía de 'juez de primera instancia ya que la palabra "personal" incluye tanto a los funcionarios como a los empleados judiciales y tal alcance surge claramente de la propia acordada que tanto en los considerandos como en la parte resolutiva se refiere al nombramiento, ascenso y remoción de ambas categorías de agentes (1).

SUPERINTENDENCIA. -
La reglamentación de concursos (Acordadas 34/84 y 53/84) tuvo por ob . jeto establecer criterios objetivos de evaluación de los aspirantes a ° los cargos para cuyo desempeño es requerido título habilitante, que tomen en consideración el requisito de idoneidad previsto en el art.

16 de la Constitución Nacional, para la designación de los más aptos, y el nombramiento del funcionario efectuado de acuerdo con tales normas no obsta a que el órgano de administración y gobierno tenga, durante el término de seis meses, la facultad de apreciar cómo se hace efectiva en la práctica judicial la idoneidad demostrada en la evalua- ".

ción concursal (2). ,

SUPERINTENDENCIA. -
La disposición que prevé que el personal judicial adquiere él derecho a la estabilidad transcurridos seis meses desde la fecha del nombramiento (art. 6, Acordada de Fallos: 240:107 ) no viola la garantía de igualdad. ante la ley, que sólo elimina el trato discriminatorio dado a iguales en las mismas circunstancias, pues resulta aplicable a todos los que ingresen al Poder Judicial: como empleados o funcionarios, no siendo necesario aclarar el carácter provisorio de la designación del personal porque la norma que reglamenta el derecho a la estabilidad se- presume conocida, además. de no resultar extraña en los regímenes que regulan el empleo público, pues responde a la necesidad de comprobar el rendimiento del agente en la función conferida con el fin de lograr una adecuada administración de justicia.

(1) 23 de diciembre. - 2) Fallos: 306:35 , 49. > , |

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2631

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