ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Tnexistencia de otras vías.
No puede utilizarse la vía del amparo para obviar los trámites legales aptos, ni para urgirlos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No es arbitraria la sentencia que rechazó el amparo interpuesto contra L ° la resolución municipal que autorizó la prosecución de trabajos de .
ampliación de-la red de servicios de agua corriente y de desagile a una empresa concesionaria, ya que no basta invocar la presunta inefi cacia del reclamo administrativo, en tanto no se demuestra que de ello derive un menoscabo cierto de derechos constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Las garantías constitucionales de libre contratación, de 'asociación y de trabajar, no guardan la relación directa e inmediata que exige el art.
15 de la ley 48 en el recurso contra la sentencia que no hizo lugar al amparo interpuesto contra la resolución municipal que autorizó la prosecución de trabajos de ampliación de la red de servicios de agua corriente y de desagiie a una empresa concesionaria, invocando la pre. ° sunta ineficacia del reclamo administrativo.
- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Parenti, Otelo A. c/Municipalidad de Tres de Febrero s/acción de amparo".
Considerando: .
1) Que el actor, en su condición de vecino de la localidad conocida como Ciudad Jardín de Lomas del Palomar, Provincia de Buenos Aires, interpone acción de amparo contra la resolución del Secretario: de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tres de Febrero por la que se autoriza la prosecución de los trabajos de ampliación de la red de servicios de agua corriente y de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2633
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2633
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