5°) Que la obligación legal de no edificar a mayor altura que Ja señalada por la autoridad administrativa, fundada en motivos de interés general constituye, sin duda, una mera restricción impuesta.
a la propiedad privada. Ella encuentra justificación jurídica en el poder de policía local y no es indemnizable, ya que se trata simplemente de una carga general impuesta a todos: los "propietarios por razones de planeamiento urbano. . .
6°) Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tiene la facultad de dictar normas de policía sobre urbanismo y pla neamiento, tendientes a la mejor distribución de las ciudades, de manera de satisfacer el interés general que a ella le incumbe proteger. El ejercicio de estas facultades no vulnera las garantías consagradas en la Constitución Nacional, puesto que el derecho de propiedad no reviste carácter absoluto y es susceptible de razonable reglamentación (Fallos: 277:313 ).
7) Que, sobre la base de tales premisas, corresponde dejar sin efecto la sentencia en el aspecto señalado, aclarando: que lo expuesto no.implica invalidar la reparación de los restantes factores.
que hubieren disminuido el valor de la propiedad de los actores.
y cuya incidencia deberá ser discriminada. .
Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por' quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en el presente.
— AUuGusto ¿César BELLUSCIO — Carlos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2629
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