25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , cionalidad de la ley 10.191, dictada por el gobierno de esa provincia, y del art. 4? —apartado V—, del decreto 3510/76, modificado por el decreto 401/80. . .
Fundamenta su reclamo en que si bien los gobiernos provinciales no han delegado al gobierno nacional la organización notarial, el régimen del notariado y la materia registral inmobiliaria, la legislación local que sobre esos temas se dicte se encuentra limitada por los principios que surgen de los arts. 5, 7e y 31 de la Constitución Nacional. Expresa que en función de los arts. 7 de la Constitución Nacional, 4 y 5 del decretoey 14.983 y 57 del decreto 26.655/51, la escritura con la legalización del Colegio de Escribanos es un acto público que merece plena fe ante todos los tribunales y autoridades del territorio de la Nación.
No obstante, manifiesta que la demandada con motivo de una pretendida defensa de los intereses profesionales sancionó la ley 8585 y, posteriormente, la ley 9020, en la que aparece la llamada "barrera jurisdiccional", aunque en la última con efecto limitado, ya que conforme al art. 190 dicha protección no se aplica en los ámbitos jurisdiccionales donde no rige tal defensa en virtud del principio de la reciprocidad, similar al estatuido por la ley nacio:
nal 21.212 en su art. 8, aspecto que deja sin efecto la ley 10.191, derogatoria del art. 190 antes citado.
En consecuencia, sostiene, la norma local vigente desconoce la entera fe de los actos públicos ya que para la calificación de los documentos notariales otorgados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se deberá verificar que la certificación requerida haya sido extendida por el registro notarial del distrito donde está ubicado el inmueble y que el acto de protocolización y la rogatoria sea inscripta por escribano con registro en la provincia. Afirma, además, que su legitimación para iniciar el presente proceso resulta de la virtualidad que cobra el apartado V-del art. 42 del régimen arancelario (decreto-ley 3510/76, modificado por decreto 401/80), al disminuir el arancel correspondiente, y sustenta la, inconstitucionalidad de la norma citada en el hecho de que reco nocc implícitamente la validez de las barreras jurisdiccionales cues- — tionadas.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2596
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2596
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1094 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos