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Fallos: 308:2594 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2594 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en materia registral y de seguridad de bienes. Tales normas se ajustan al principio de la razonabilidad, la que por otra parte no fue cuestionada por la actora.

3) Dichas normas se limitan; en lo substancial, a establecer qué funcionarios están habilitados para pedir las certificaciones de los registros y realizar la inscripción, sin que de tal modo se desconozca de manera alguna la validez del acto.

4) Por virtud de la ley 21.212, que contiene preceptos similares al decretoJey 9020/78 receptando el principio de la reciprocidad, no existe la desigualdad o injusticia a que alude la actora.

5) El "acta de protocolización" a que alude el decreto-ley 9020/78 no debe ser entendido como una protocolización sino como una mera copia certificada al efecto exclusivo de su individualización.

6) De los propios hechos expuestos por el accionante no surge .

que en autos exista desconocimiento de acto público alguno que se vincule con. el art. 7 de la Constitución Nacional.

III .

Estimo que le asiste plena razón a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires cuando aduce que el contenido substancial de esta demanda viene a significar un discurso abstracto, en tanto se refiere a la supuesta inconstitucionalidad de la ley 10.191 en- cuanto lesionaría el principio de la validez de un acto público en todo el territorio nacional que consagra el art. 7? de la Constitución Nacional, desde que en el sub examine no se está frente a la existencia de acto notarial alguno eventualmente desconocido, sino meramente ante una solicitud de certificación requerida a la autoridad registral de la provincia, quien se ha negado a concederla por estimar que dicho requerimiento no se ajusta a las normas regla- .

mentarias en vigencia. .

Resulta nítido que tal problema litigioso, esto es, la validez o invalidez de la denegatoria referida, no encuentra fundamentación

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2594

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