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Fallos: 308:2601 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ción de lo preceptuado por el art. 72 de la Constitución Nacional y de Jas normas dictadas en su consecuencia.

10) Que, sobre el particular, desde antiguo la Corte ha señalado la inconstitucionalidad de las normas provinciales que requieren, como en el caso, la previa protocolización de los instrumentos públicos de otras jurisdicciones para su posterior inscripción en el Registro ((Fallos: 183:76 ; 186:97 y fallos citados en el considerando 4), sin que se advierta la diferencia de naturaleza con la llamada "acta protocolar" de la ley cuestionada, máxime cuando el aspecto constitucionalmente vulnerable no se halla en la menor o mayor cantidad de especificaciones que contenga el acta, sino en la necesidad de su incorporación en un registro notarial local para permitir su inscripción, como documento auténtico, en el Registro correspondiente (art. 1003. del Código Civil).

11) Que no constituye óbice decisivo para la procedencia de la inconstitucionalidad alegada la ausencia de "escritura pública" en el sub lite, puesto que el planteo se halla igualmente enderezado concretamente contra el acto administrativo que denegó la expedición del certificado de dominio (fs. 30/31), eslabón inicial de un procedimiento viciado en la finalidad que lo informa, es decir, crear recaudos previos a la inscripción de los títulos foráneos en desconocimiento de la cláusula constitucional tantas veces citada y de la ley de fondo en materia registral (ley 17.801).

12) Que, particularmente, los arts. 6? y 24 de la ley 17.801, lejos de autorizar la interpretación que postula la Provincia, ponen de manifiesto la invalidez de la norma restrictiva a la que fue so- .

metido el actor y cuya constitucionalidad es objeto de la presente litis. La primera de dichas disposiciones establece —entre los distintos supuestos que enumera— que la situación registral sólo variará a petición de: "a) el autorizante del documento que se pretende inscribir o anotar o su representante legal". Tal norma, al consagrar el principio dispositivo, pone de manifiesto la legitimación del actor para la solicitud que le fue rechazada sin que su parte final, que dispone que "cuando las tareas de inscripción estén —según las reglamentaciones locales— a cargo de un funcio

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2601

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