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Fallos: 308:2579 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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nalidad de la citada ley, sus dependientes procedieron a ocupar la fábrica sin prestar actividad, actitud que mantuvieron a pesar de haberse solicitado la intervención de la delegación lecal del Ministerio de Trabajo. Se vio, entonces, compelida a abonar la diferen- .

cia horaria, pago que efectuó bajo protesta instrumentada en los recibos de sueldos, mediante acta notarial y la comunicación del antecedente a la provincia, la que guardó silencio sobre el particular.

Expone las razones que «entiende que justifican su reclamo, ofrece prueba y pide la declaración de inconstitucionalidad, y la condena con actualización monetaria, intereses y costas. .

II) A fs. 56/59 la Provincia de Santa Fe contesta la demanda, niega que la causa que ha llevado a la actora a pagar los salarios haya sido la sanción de la ley que cuestiona, y la existencia del per- juicio que se invoca, ya que podría, en su opinión, haber trasladado a los precios el mayor costo por salarios. Sostiene que la empresa demandante, "de haber mantenido la conducta inicial, ajustada a derecho", negándose a cumplir con la norma que consideraba ilícita, no habría sufrido ningún perjuicio. Entiende, en suma, que de acuerdo a las circunstancias concretas del caso, existe falta de legitimación pasiva por cuanto la pretensión debió dirigirse contra los beneficiados por la norma impugnada (el personal de la empresa) .

y no contra la provincia, la cual, de acogerse la pretensión, debería responder por el torpe accionar de la contraria. Pide, consecuentemente, el rechazo de .la demanda, con costas.

Considerando: .

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que de los términos en que ha quedado trabada la litis,- se desprende que la parte actora ha ejercitado dos pretensiones neta mente diferenciables, consistentes en: a) la declaración de incons- E titucionalidad de la ley provincial N° 9497, y b) la repetición de las sumas que ha pagado a su personal en virtud de la ley provincial impugnada. Ello impone la consideración de ambas cuestiones en orden sucesivo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2579

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