en función del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, todo lo referente a las materias de fondo atinentes a los elementos bási- .
cos del contrato de trabajo pertenece 'a la.csfera legislativa federal, quedando en el marco de las atribuciones locales el ejercicio juris- .
diccional y el del poder de policía, éste con las limitaciones se" ñaladas. En esta inteligencia, extender la competencia que confiere el mentado art. 20 en forma que se modifiquen las modalidades remunerátivas u horarias establecidas por la Nación, supon dría tornar inconstitucional a ese precepto local.
En los términos precedentes dejo expuesta mi opinión, la qué he limitado a la cuestión federal planteada en el sub judice, sin que la misma suponga emitir juicio sobre la existencia de derecho a repetición como consecuencia de la inconstitucionalidad propugnada, materia ésta ajena, en el caso, a mi dictamen. Buenos Aires, 8 de agosto de 1986. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 19 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. c/Santa Fe, Provincia de s/declaración de inconstitucionalidad", de los que Resulta: N 1) a fs. 35/41 se presenta Fábrica Argentina de Calderas S.R.L., dirige su demanda contra la Provincia de Santa Fe y pide que se declare la inconstitucionalidad de la ley N° 9497 del citado estado provincial, promulgada en el año 1984, que reimplantó la anterior ley 7197 limitando así la jornada -laboral de 48 a 44 horas semanales. Peticiona, asimismo, que se condene a la provincia a la devolución de los mayores salarios que ha pagado a sus dependientes y los que pagaría en lo sucesivo. Expresa que no obstante haber hecho saber al personal que debía aguardar una decisión judicial respecto de la inconstitucio
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2578
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2578¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
