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Fallos: 308:2542 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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A mi modo de ver, el primero de estos plantcos se ha transformado en abstracto como consecuencia de la Resolución del Ministerio de Educación y Justicia N° 831/86, que dispuso el cese del Dr. Orozco como Fiscal de Cámara. 1 El segundo, a mi juicio, mantiene actualidad, pues, si bien la inmunidad contra el procesamiento inmediato, íntimamente vinculada al ejercicio del cargo, desaparece en cuanto el magistrado cesa en sus funciones, el privilegio invocado en segundo término subsiste aún después del cese.

Con relación a este punto el pronunciamiento apelado reviste carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario, pues, a pesar de haber sido dictado en un incidente de nulidad, se vincula con el ejercicio de la jurisdicción e impide la tutela efectiva de los derechos constitucionales invocados en una instancia posterior.

Cabe agregar que, en la medida en que el debate se centra en la inteligencia de normas de carácter federal, V.E. se encuentra habilitado para resolverlo con independencia de la interpretación a ellas asignada por las partes y por el tribunal ordinario en el curso del proceso. .

Considero pues que, en tales condiciones, el recurso intentado es procedente por lo que cabe hacer lugar a la queja.

Con relación al fondo del asunto, me parece oportuno recordar que la Cámara admitió la existencia del privilegio invocado por el Ministerio Público, sustentando su decisión en razones relacionadas con el funcionamiento regular de las instituciones de gobierno y la aplicación analógica del que, por razones similares, otorga a los legisladores el art. 60 de la Constitución Nacional.

Agrego, sin embargo, que ello no implica una inmunidad absoluta sino condicionada a la permanencia del representante del Ministerio Público en el desempeño funcional, a cuyos fines sugiere la prosecución de algún trámite prejudicial, supuestamente apto para habilitar la acción intentada por el querellante.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2542

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