del principal, referente a la contradicción en la que incurre el a quo, consistente en que, pese a liberarlo —como ya fue relatado en el considerando 2?— de responsabilidad por la histerectomía sufrida por la querellante, sin embargo termina condenándolo en vista de ella.
La Cámara no abundó en razones para la absolución que con- .
tiene en el aspecto indicado, limitándose a decir que "la prueba producida no ha...logrado determinar ineguívocamente" la conexión causal entre el resultado aludido y la conducta atribuida al procesado (fs. 223 del principal).
Posiblemente, el tribunal de segunda instancia aceptó el planteamiento de la defensa vinculado a que, al no haber sido conservado el órgano que se extirpó, o en su defecto, el informe anatomopatológico micro y macroscópico, quedó eliminado el medio .— más idóneo para probar la responsabilidad del procesado (punto sexto de la pericia médica fs. 181 vta. in fine, 182, 210 y 242 del principal). .
Pero, pese a tal conclusión liberatoria, el a quo ha afirmado que la negligencia que imputa al procesado "implicó mayores padecimientos para la querellante contribuyendo asimismo al aumento del riesgo para su vida que obligó a la drástica operación exploratoria a la que fue sometida" (fs. 223 vta. del principal), y que la incuria del procesado fue "causa del resultado que se le achacara".
Así, pues, el a quo ha vinculado causalmente la conducta del recurrente con la intervención en el cuerpo de la paciente que culminó con la histerectomía, pese a haber declarado que tal conexión no está probada y que el cargo efectuado al Dr. Kátz por la sentencia se relaciona sólo con el detrimento en la salud de la querellante (fs. 223 in fine /223 vta.).
13) Que lo expuesto revela que la sentencia, aparte de las contradicciones señaladas, contiene fundamentos aparentes, ya que .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2538
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