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Fallos: 308:2539 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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para construir su línea argumental ha seguido sin verificación afirmaciones inexactas de la acusadora, prescindiendo de constancias esenciales, o confundiendo los manifiestos alcances de éstas.

14) Que, asimismo, debe ser motivo específico de revocación del pronunciamiento en recurso el palmario olvido del texto vigente del art. 51 del Código Penal en el cual incurre el a quo en la determinación de la pena. Al respecto, cabe observar que el Ministerio Público, en su me morial de fs. 284/286 del principal, no repara en el lenguaje explícito de la Cámara, la cual expresa que "para ponderar la sanción a 1mponer, en el marco estatuido por los arts. 40 y 41 del Código de —.

fondo, se tienen en cuenta...el antecedente condenatorio fundado en el mismo tipo penal certificado a fs. 19" (fs. 227 in fine / 227 vta.

del principal). . .

En consecuencia, como el antecedente aludido data de setiembre de 1973, en la sentencia en recurso se ha incurrido en un apartamiento inequívoco de la norma que rige el caso, y se ha concedido en este punto, con razón, el recurso extraordinario, que igualmente procede en todos los capítulos en los cuales el presente fallo admite la tacha de arbitrariedad deducida.

Por todo ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Geñeral, se hace lugar a la queja y se declara la procedencia del remedio federal intentado con los alcances señalados en el último conside rando, revocándose la sentencia recurrida a fin de que la Sala que corresponda dicte una nueva con arreglo a derecho.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BaCcouÉ.

.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2539

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