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Fallos: 308:2546 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala III, que declaró Ja nulidad del procesamiento dispuesto por el juez de primera ins tancia respecto del entonces Fiscal de la Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Penal Económico, doctor Héctor Orozco, en la querella que por calumnias le promovió un magistrado de ese fuero a raíz de las manifestaciones escritas formuladas por el fiscal ante dicha Cámara, en las que consideraba a aquél incurso en el delito de prevaricato. . .

2) Que la circunstancia de que el doctor Orozco haya cesado en el cargo que desempeñaba por resolución Ne 831 del señor Ministro de Educación y Justicia, si bien torna abstracto el tema referente a la existencia de una inmunidad contra el procesamiento inmediato en razón del cargo, no altera en-cambio el planteo relacionado con la naturaleza privilegiada del escrito en el cual se virtieron las apreciaciones consideradas calumniosas, el que mantiene vigencia a los efectos de la solución del caso.

3) Que, en primer término, corresponde señalar que esta Corte considera que el escrito en cuestión (confr. fs. 20/22 del expte. S.

299/85 del registro de Superintendencia) se ha librado con arreglo a las facultades que las leyes acuerdan a los fiscales, sea para promover la averiguación de delitos como para iniciar los procedimientos tendientes a la aplicación de sanciones disciplinarias a los jueces inferiores y demás empleados subalternos (arts. 118, inc. 1 y 120, inc. 3, de la ley 1893; y art. 118, inc. 1, del Código de Procedimientos en Materia Penal), por lo que la conducta en examen debe encuadrarse entre Jas que competen al ministerio que ellos representan.

4) Que, en cuanto al fondo del planteo, este Tribunal juzga que resulta irrazonable admitir el enjuiciamiento de los fiscales por delitos contra el honor que pudieran derivarse del cumplimiento de las funciones que específicamente las leyes les atribuyen porque de Jo contrario se menoscabarían los intereses generales que a ellos han sido confiados. En efecto, la posibilidad de que su actividad pueda conducir a un procesamiento, cuando precisamente ella consiste sustancialmente en promover la averiguación de los delitos y

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2546

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