Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2537 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

medidas, casi todas ya mencionadas, se inició "antibióticoterapia con Dalancin-Gentamina y Flagyl (ver Fs. 445)". Este argumento es reproducido en el alegato de la querellante, a fs. 177 del principal.

Pero ocurre que a fs. 45 vta. del principal (no a fs. 45) se encuentra un parte del día 16 de abril, cuando la paciente, practicada ya la histerectomía, se hallaba internada —desde el día 9— en la unidad de terapia intensiva. En dicho parte consta que "desde el ingreso" se aplicaron los antibióticos aludidos y en el cuadernillo de dicha unidad quedó consignado (fs. 37/39 del principal), que fue al ingreso en ella, inmediatamente después de la ablación, que se suministraron Keflin, Gentamina y Flagyl. En el parte de internación del día 7 nada consta, en cambio, sobre la aplicación de antibió-" ticos, e incluso llama la atención que a la herida externa sólo se le aplicara azúcar, indicio de una situación poco alarmante.

En las condiciones descriptas, si se hubieran compulsado las "afirmaciones de la querellante con las constancias de la causa, no habrían podido los jueces sostener que en ese aspecto, principal para su línea argumentativa, cabía remitirse válidamente a tales afirmaciones. La actitud referida adquiere mayor relieve ante lo manifestado por la propia. Cámara cuando señala, al inicio de su fallo, el carácter complejo del asunto a decidir (fs. 223 del principal).

11) Que la Cámara vincula el cónocimiento que pudo tener el querellado de los síntomas de infección que habrían aparecido en la herida externa por la mañana del día 7, a las características de ellos, juzgándolos sólo por los dichos de la enfermera Valenzuela fs. 93/94 del principal), prescindiendo totalmente de los de la supervisora Melo (fs. 101/103 de los mismos autos) que limitan Jos alcances de aquéllos, y de matices relevantes de la declaración de la Srta. Vinci, amiga y acompañante de la paciente, y principal testigo de cargo en este punto, que no habla de supuración, sino de "un líquido incoloro" (fs. 69 vta. del principal).

12) Que, también es causa de descalificación del fallo el agravio que el recurrente expresa a fs. 237/237 vta., 238 y 241/241 vta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2537

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1035 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos