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Fallos: 308:2536 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cra esperable en el post operatorio de la paciente, llegó ésta, cuando — ° fue internada en el Hospital Durand, a una deshidratación tal que obligó a corregirla por vía parenteral, y la Cámara encuentra que si este procedimiento lo hubiera cumplido horas antes el Dr. Gustavo Katz, se hubiese evitado padecimientos a aquélla. Según la Cá- mara, este presunto alto grado de deshidratación alcanzada a la tarde del día 7, es prueba acabada del agravamiento que —en su criterio— experimentó la paciente entre la mañana y la tarde de tal día (fs. 277 del p.). Como lo apunta el querellado, la sentencia parece- afirmar, a la vez, que la deshidratación observable a la .mañana era moderada y que requería en ese momento urgente tratamiento por vía distinta de la enteral.

Por otra parte, no se comprende qué elementos para la medida de la deshidratación ha encontrado el a quo, máxime ante la deficiencia manifiesta de la historia clínica del Hospital Durand, + que hasta la laparatomía del día 9 no contiene diuresis, cuadro " térmico, hoja de balance, hoja de enfermería, etc.

Obsérvese, además, que la sentencia recurrida yerra manifies tamente cuando estima que aquella historia clínica (debe entenderse que en la parte que interesa), se halla corroborada por las declaraciones de los doctores Schamann y Rijana, toda vez que el primero es quien firma las hojas correspondientes y el segundo únicamente intervino el día 9, sin que su testimonio se refiera a otra cosa que a la operación que practicó en esa jornada.

10) Que también es admisible la. tacha de arbitrariedad opuesta.

contra la sentencia apelada en cuanto ésta afirma que, de practicar el Dr. Katz con anticipación "la drástica y variada terapia" que habría sido aplicada más tarde, en esa fecha, por los facultativos del Hospital Durand, el agravamiento podría haberse evitado.

Según el a. quo (fs. 226 vta. del principal), basta para determinar y dar por comprobada la terapia variada y drástica, remitirse a lo indicado por la parte querellante en su expresión de agravios (fs.

219 vta. del principal), a la cual la alzada se remite. A su vez, la querellante expresa allí que al ingreso en el Hospital Durand, entre otras.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2536

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