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Fallos: 308:2544 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tura imparcial que compete al Juez, alteraría las bases del sistema, inclinaría la balanza a favor de la contraparte y debilitaría la posición de los intereses cuya defensa la ley y la sociedad le han con fiado.

Cabe destacar, por otra parte, que esos importantes intereses sólo pueden ser eficazmente defendidos si el fiscal no se ve expuesto permanentemente a querellas por delitos contra el honor por el solo hecho de cumplir con su misión. Pobre sería indudablemente la actuación de un fiscal expuesto a una, querella por calumnias cada vez que acusara.

En Fallos: 1:197 , V.E. declaró que era "preferible tolerar el posible y ocasional exceso del legislador, a introducir el peligro de que sea entorpecida la actividad del Poder Legislativo". Del mismo modo considero que es preferible tolerar el posible y ocasional exceso de un fiscal, a introducir el peligro de que sea entorpecida la actividad del Ministerio Público.

No se trata de otorgar un privilegio personal ni una autorización para calumniar impunemente, como sostiene la apelante, pues si el fiscal incurriera en algún exceso resultaría pasible de las sanciones disciplinarias previstas por la ley y la reiteración en esa attitud podría incluso conducir a su exoneración. .

De todos modos, el riesgo de que algún fiscal, por celo excesivo en el cumplimiento de sus funciones, cometa algún exceso verbal, es mucho menor que el que para la sociedad toda implica una conducta pusilámine por parte del vigilante del cumplimiento de la ley y del orden público o la actitud temerosa del defensor de los intereses generales de la sociedad.

"El caso en examen nos brinda un ejemplo claro en tal sentido.

Es cierto, por un lado, que el doctor Orozco recibió un severo llamado de atención por parte de la Cámara con motivo de las expresiones que motivan estas actuaciones, pero también es cierto que jamás a lo largo de su dilatada y meritoria carrera como integrante

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2544

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