del Ministerio Público, ha dejado de emplear todo el vigor y la energía que estuvieron a su alcance para el cumplimiento de su misión.
Tampoco comparto la afirmación del apelante en el sentido de que el privilegio del art. 60 se circunscribe exclusivamente a los legisladores y que no puede ser extendido analógicamente. Baste para ello señalar que los principios aplicados por V.E. para extender a los jueces la inmunidad contra el procesamiento inmediato, establecida para los legisladores en el art. 61, permiten también extender a los fiscales el privilegio del art. 60, de la Constitución Nacional. .
Cabe destacar, finalmente, que desde el punto de vista funcio- .
nal no resultaría suficiente la alegación de una causal de inimputabilidad fundada en el art. 34, inc. 42, del Código Penal, pues ello .
no evitaría que los fiscales se vieran continuamente citados a prestar declaración indagatoria con motivo de actos realizados en ejercicio de sus funciones, resintiendo su labor, y por ende, el funcionamiento eficaz del Ministerio Público.
En razón de lo expuesto, considero que corresponde confirmar Ja sentencia apelada, en cuanto reconoce el privilegio sostenido por este Ministerio Público, revocarla en cuanto limita su duración a la permanencia del funcionario en el ejercicio del cargo y declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la querella entablada. Buenos Aires, 29 de octubre de 1986. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio E. S.
Virgolini en la causa Virgolini, Julio s/causa N° 19.846", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: ' 1) Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja, se dedujo contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2545
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2545¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1043 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
