prende que no se observaron secreciones purulentas al efectuarse la punción del fondo del saco de Douglas, y que el examen no arrojó resultados muy significativos, no observándose siquiera el síntoma de una infección mediana en la zona genital aludida próxima al útero ver la voz "empastamiento" en el Diccionario terminológico de ciencias médicas, Salvat Editores, Barcelona, 11: ed. Reimpresión 1976, págs. 317/318).
8) Que en relación con lo analizado, resulta también que el a quo cita, siguiendo sin examen lo sostenido por la querellante a fs. 220 vta. del princopal, el punto quinto de la pericia (preguntas del querellado - fs. 158 de dichos autos) en el sentido de que éste reforzaría la conclusión de que la herida operatoria externa despidió un olor característico de las infecciones por la mañana del dia 7.
Sin embargo, tal respuesta determina que si dicho olor. se hubiese presentado en las horas de la tarde en las que se practicó el examen ginecológico en el Hospital Durand, la grave infección que el a quo da por segura (v. fs. 226 del principal donde habla de sepsis generalizada) se habría revelado por ese mismo olor al extraerse líquido mediante la punción antes referida, lo que, según lo expuesto en el considerando precedente, no ocurrió.
Esta confusión obedece a que la Cámara prescinde de la obvia €, incluso para el lego, importante diferencia —de características y de peligro— entre una infección localizada en la pared externa del abdomen —que se podría haber manifestado en las primeras horas del día 7 de abril de 1983— y la grave sepsis interna cuya alegada aparición en el Hospital Durand sirve de base a todo el cargo efectuado al Dr. Katz. - .
9°) Que a la misma clase de confusión entre síntomas de infección interna y síntomas de infección externa es atribuible lo afirmado en la sentencia recurrida respecto del punto 18 de la pericia, de lo cual el apelante se agravia.
Dicho -punto es invocado por el fallo en recurso para sostener que de la moderada deshidratación que, según ese mismo punto,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2535
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