De tal manera, para el a quo resulta fundamental afirmar que en la mañana del 7 de abril de 1983 —día en que egresó la paciente del Sanatorio Otamendi y Miroli— se presentaban síntomas reconocibles de la infección uterina, que el doctor Katz tuvo noticia de ellos, y que, además, cuando por la tarde, al internarse la señora .
de López Dusil en el Hospital Durand la responsabilidad del tratamiento pasó a otros facultativos, tal infección era ya de mayor, gravedad. La existencia de la agravación constituye aquí el corpus delicti, base indispensable del juicio de reproche.
6) Que las mentadas afirmaciones de la Cámara resultan descalificables por ignorar o mutilar las conclusiones de la pericia médica y aparecer de autos la manifiesta insuficiencia de otras constancias en las que busca apoyo.
En efecto, los puntos 14, 15, 18 y 19 de la pericia médica que el apelante invoca, y que el a quo no ha tomado en cuenta, establecen que ni los síntomas anotados en la historia clínica del Sanatorio Otamendi y Miroli —que incluyen distensión abdominal £s. 28 del principal)—, ni una regular deshidratación, superan la signología previsible después de la cesárea practicada, pudiendo, en todo caso, los dolores habituales, "enmascarar" el comienzo de un proceso infeccioso mayor, a lo que se añade que la historia clínica del Hospital Durand —de la que la Cámara hace especial mérito— consigna falta de fiebre en el momento del ingreso en el nosocomio. Interesa poner de relieve la contestación pericial que aparece bajo el N° 19 y responde al cuestionario de la parte querellante, en la que los expertos señalan que es "evidente que la actitud de espera" adoptada en el Hospital Durand "ha obedecido a que la sintomatología y la signología de la paciente no era lo suficientemente característica para decidir la intervención" (fs. 155, in fine del principal). .
7) Que, por otra parte, ni el pasaje pertinente de la historia clínica del Hospital Durand (fs. 35 del principal), ni los dichos concordantes del profesional que practicó el examen ginecológico £s. 3 vta. del principal) —al que aquel pasaje se refiere—, han sido tomados en cuenta por el a quo, pese a que de ellos se des
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2534
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