Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2533 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

cia revele defectos graves de fundamentación o razonamiento (Fa llos: 297:100 ; 303:2080 y el pronunciamiento dictado el 24 de abril de 1986 in re 2.3.XX. Recurso de hecho "Zarabobo, Luis s/estafa").

4) Que esto último es, precisamente, lo que ocurre en el caso, pues el fallo condenatorio ha omitido la consideración de pruebas sustanciales susceptibles de desvirtuar la existencia del corpus delicti, y ha aceptado sin examen alegaciones de la querella incompatibles con las constancias de los autos. .

5) Que, al efecto, resulta menester tener en cuenta la exacta naturaleza del cargo efectuado por el a quo al procesado, que no coincide con el realizado por la parte querellante.

Esta última sostuvo que mientras la señora de López Dusil se hallaba internada en el Sanatorio Otamendi y Miroli, a raíz de la cesárea llevada a cabo por el doctor Katz (quien la había asistido en una gestación anterior), operación mediante la cual nació —al igual que sus otros dos vástagos— su tercera hija, se produjo, supuestamente, la dehiscencia de la sutura uterina. Tal evento habría sido, según la querella, la causa de la propagación de una infección puerperal que el doctor Katz no habría atendido a tiempo, y cuyo presunto desarrollo constituiría el motivo de que, pasados varios días, se practicara por otros médicos, en el Hospital Durand, una Japarotomía exploratoria que culminó con la ablación del útero.

Esta imputación no fue acogida en ninguna instancia del juicio, pues la condena pronunciada por la Cámara se basa en que ésta con sidera, a diferencia de la quereilante —y al igual que el juez de primer grado—, que no ha quedado probada la vinculación causal entre la omisión imputada al doctor Gustavo Katz y la histerectomía realizada. En cambio, funda tal condena en que dicho facultativo habría permitido el libre desarrollo de la infección al no aplicar el tratamiento debido en el momento oportuno. La agravación de aquélla es el elemento que, una vez acreditado, importaría, no una lesión corporal, pero sí un daño en la salud, subsumible en la figura res-.

pectiva del art. 94 del Código Penal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2533

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1031 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos