nario, y se revoca la sentencia recurrida a fin de que la sala que corresponda dicte una nueva con arreglo a derecho... " o José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
según mi voto) — JORGE ANTONIO BACOUÉ (según mi voto)..
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: .
1) Que la sentencia de fs. 223/228 del principal, revocó la absolutoria de primera instancia, hizo lugar a la querella promovida contra el recurrente y lo condenó, como autor del delito de lesiones culposas, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para ejercer la medicina. El facultativo querellado impugnó dicha sentencia por la vía del art. 14 de la ley 48, tachándola de arbitraria. La Cámara concedió el recurso extraordinario sólo en cuanto se refiere a la prescindencia, en la determinación del monto de la pena, de lo dispuesto por el art. 51 del Código Penal, y lo denegó en lo restante. Esto dio iugar a la promoción de la presente queja.
2) Que, en síntesis, los agravios del apelante, además del vincuJado a la norma legal citada, consisten en sostener que el fallo en recurso omite la consideración de hechos comprobados y constancias.
esenciales de la causa, se basa en afirmaciones dogmáticas y encierra .
postulados contradictorios.
3) Que aun cuando las objeciones expuestas remitan al análisis de cuestiones de hecho, ajenas en principio a-la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocer de la apelación deducida con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, toda —.
vez que por esta vía se tiende a resguardar la defensa en juicio y el debido proceso, los que resultan menoscabados cuando la senten
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2532
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2532¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1030 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
