en el fallo para sustentarlo, a más de considerar que los jueces de la causa no han excedido el marco de sus facultades al desestimar Jo peticionado por el actor con base en dicha norma.
Considero, por lo expuesto, que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado con el alcance que surge del presente dictamen, y devolver Jas actuaciones al tribunal de origen .
para que dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
o Buenos Aires, 11 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en.
la causa Sández, Luis Angel c/Cía. Química, S.A.", para decidir sobre su procedencia. - " Considerando: .
Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que no hizo lugar a las indemnizaciones — solicitadas con apoyo en el art. 1113 del Código Civil, y el art. 212, 4 párrafo, de la Ley de Contrato de, Trabajo, el actor interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja. Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, los que da por reproducidos en rázón de brevedad. Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, por lo que la causa deberá -volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente.
José SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT -— — Jorce ANTONIO Bacoué.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2488
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