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Fallos: 308:2487 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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peso (35kg, según Mosquera —fs. 51 vta.—, 8 kg, según Crognale ° —fs. 52 vta.—, de 251 de capacidad, de acuerdo al peritaje de fs.

111/112). Por la otra, se desprende tanto del peritaje de fs. 80/ 82, como del informe de fs. 124/125, que el mal tuvo como causa probable el esfuerzo realizado por el trabajador al levantar la cosa que manipulaba. No parece, entonces, razonable descartar sin más, que el daño derive de un accidente porque nadie afirmó que hubiese existido una puntual simultaneidad entre el acto de elevar el recipiente y el comienzo de la dolencia, cuando lo cierto es que se, halla fuera de debate que este último se produjo cuando el actor se encontraba realizando la labor descripta. Pienso, por ello, que el reparo que al respecto se formula es atendible, ya que la conclusión a la que llegó el tribunal hubiera exigido, al menos, un análisis de los hechos más profundo que el que se efectuó en la sentencia.

Por otra parte, la afirmación del a quo de que el infortunio derivó de la actividad del operario y no por el riesgo o vicio de las cosas es meramente dogmática y, por ende, no sustenta lo resuelto.

. No se ha considerado, en efecto, los riesgos del manipuleo de .

los recipientes por parte del actor, ni los elementos de juicio a los que me he referido en orden a las características de las "cosas".

Se trata en la especie, pues, de establecer fundadamente, si las cosas que debió manipular el actor eran o no de naturaleza riesgosa y, en tal caso, merituar la eventual incidencia que ellas hayan podido tener con los esfuerzos que, por aquellas características, pudieran haber requerido del obrero. La omisión de efectuar tal aná lisis descalifica, en mi criterio, lo decidido.

Lo expuesto no importa abrir juicio sobre el resultado de la litis una vez valoradas adecuadamente las pruebas arrimadas al proceso a la luz de la solución normativa prevista en el artículo 1113, del Código Civil. . La restante impugnación, referida al reclamo basado en el artículo 212, de la Ley de Contrato de Trabajo, no debe, a mi juicio, correr igual suerte. En efecto, encuentro que el recurso no con- tiene sobre el tema una crítica suficiente de las razones expuestas

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2487

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