Sostiene, por otra parte, que su actividad se encuentra reglada por la ley 13.660 y el decreto 10.877/60, normas de acuerdo con las + cuales obtuvo ya la habilitación para funcionar y que, por tanto, la .
Municipalidad de Avellaneda no puede exigirle nuevamente el cum- plimiento de dicho requisito. . . . - .
> I .
Respecto del primero de los puntos señalados debo recordar que el 29 de mayo de 1985, al dictaminar en la causa A. 349, L.XIX .
"Ambros Palmigiani y otros c/Obra Centro de Prensa EAM 78", he tenido ocasión de reseñar los sucesivos cambios ocurridos en la jurisprudencia de esta Corte en la materia de que se trata.
También he expresado allí-mi opinión, en el sentido de que Ja facultad a que se refiere el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional no debe ser interpretada como la exclusión necesaria de toda " potestad local, sino que en cada caso la extensión y alcances de una y otras dependerán de lo que el propio legislador nacional determine en atención a la naturaleza del establecimiento de que se trate. - - .
Cabe puntualizar al respecto, que éste ha dictado la ley 18310 fijando los siguientes principios generales, de aplicación supletoria a falta de disposiciones referidas a cada establecimiento en par+icular: . . , .
1) La legislación y jurisdicción nacional serán exclusivas:
a) En los lugares transmitidos a la Nación por un acto de cesión que según los procedimientos constitucionales - produzca: la desmembración del territorio con pérdida del dominio eminente. . .
. - b) En los lugares destinados a fines de defensa nacional aunque hubieran sido cedidos bajo otra forma legal. .
.2) La legislación y jurisdicción serán concurrentes en los luga- s res adquiridos para establecimientos de utilidad nacional con la .
siguiente distinción:
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2490
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