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Fallos: 308:2483 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Contra esa sentencia interpuso recurso extraordinario la defensora particular de dos de los condenados (fs. 684/89 de aquel cuerpo), cuya denegatoria originó la presente queja. Los jueces que conformaron la mayoría arribaron a dicho pro nunciamiento condenatorio pese a reconocer que las autoridades policiales de la Provincia de Buenos Aires practicaron requisas domiciliarias, secuestros de efectos, detenciones delos presuntos delincuentes y traslados de éstos en violación de disposiciones legales regulatorias de su competencia para actuar en función preventora, así como de la detención y extradición de imputados. Estuvieron. de acuerdo dichos magistrados en que tales transgresiones resultan susceptibles de acarrear responsabilidad para los agentes públicos intervinientes .a lo menos en el ámbito administrativo disciplinario, aún cuando uno de ellos aceptó la posibilidad de que su conducta constituyera delito. Obviamente, el vocal que votó por la confirmatoria de la absolución dictada por el juez de grado, también hizo hincapié en los aludidos vicios para fundamentar su posición disidente. , .

La aludida circunstancia, invocada por la recurrente y que, a su criterio, comporta violación a la garantía de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), suscita cuestión federal bastante para ser abordada en la instancia.

En cuanto al fondo del asunto, entiendo que está en lo cierto la apelante, pues si esta Corte, en el caso de Fallos: 303:1938 , señaló que otorgar valor al resultado del delito cometido por los preventores y apoyar sobre él una sentencia judicial, "no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito", por esta misma razón debe dejarse sin efecto la decisión recaída en autos. Ello, desde que se utilizaron en contra de los acusados pruebas cuya obtención ha dependido directa . y necesariamente de violaciones a normas legales que, como las apuntadas más arriba, tienden a garantizar la intervención del juez natural, la defensa en juicio y el debido proceso.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2483

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