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Fallos: 308:2489 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CARLOS BARSIC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó a la recurrente una multa por "no exhibir documentación municipal" y "falta de radicación y funcionamiento", sin atender, siquiera mínimamente, argumentaciones propuestas —que la planta estaría habilitada de acuerdo a la ley 13.660 y a su decreto reglamentario 10.877/60 ya que la capacidad de acumulación de combustible supera los valores mínimos fijados por las normas referidas— cuyo tratamiento era esencial para la adecuada solución del caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según surge de las presentes actuaciones el Juez de Faltas a cargo del Juzgado N° 1 de la Municipalidad de Avellaneda aplicó una multa a Antivari S.A. por no haber exhibido la habilitación municipal correspondiente. Además la intimó a realizar ese trámite dentro del plazo de treinta días bajo apercibimiento" de clausura fs. 41). .

Dicha resolución fue confirmada por el juez a cargo del Juzgado en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Provincia de Buenos Aires, y es contra esta última decisión que se dedujo el recurso extraordinario del que se me corre vista. Las argumentaciones de la apelante pueden, a mi modo de ver, ser resumidas en dos órdenes de consideraciones.

Afirma, por un lado, que Antivari S.A. es' permisionaria de la Administración General de Puertos para el uso de un depósito ubicado en zona portuaria, es decir dentro de un territorio sometido a la legislación exclusiva y excluyente del Estado Nacional, según o establecido en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2489

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