DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó la sentencia de fs. 141/143 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en adelante), en punto al reclamo de indemnización por el accidente de trabajo que dijo haber sufrido el actor .
y la confirmó en relación al rechazo del que se apoyó en el artículo ° 212, de la Ley de Contrato de Trabajo. .
Contra dicha resolución, el dependiente dedujo el recurso extraordinario de fs. 171/175, cuya denegatoria dio lugar a esta pre:
sentación directa. Ataca, en primer lugar, el apelante las razones dadas en la sentencia para descartar la existencia de un accidente. Se aduce, al .
respecto, en el fallo que el trabajador no demostró que la incapacidad laboral que padece haya sido producida por un hecho de aquel tipo, pues, afirma el a quo, ello no surge de los testimonios obrantes en la causa. Agrega la Cámara que, aún admitiendo la hipó- —° tesis contraria, la pretensión del actor sería igualmente inatendible, pues tampoco se acreditó que la dolencia sea indemnizable en los términos del artículo 1113 del Código Civil. Esto así, porque no surge de autos la participación activa de una cosa que haya origi nado el daño, sino que "la actividad comprometida sería inequívocamente la propia del actor" (conf. .£s. 168 vta., ler. párrafo, in fine).
A mi modo de ver, los agravios que sobre el tema vierte el obrero en la presentación en análisis resultan atendibles. .
Opino, en efecto, que el tribunal ha efectuado un análisis par- .
cializado de los elementos de juicio obrantes en la litis, pues entendió que no se había producido el accidente analizando tan sólo la" prueba testimonial, sin relacioriar lo que de ella emana con el peritaje de fs. 80/82 e informe del cuerpo médico forense de fs. 124/125.
Advierto que, por una parte, todos los testigos son contestes en afirmar que la dolencia del actor se manifestó en oportunidad de realizar la tarea de levantar y descargar un recipiente de cierto
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2486
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