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Fallos: 308:2482 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Otorgar valor al, resultado del delito cometido por los preventores y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el —.

o . reproche formulado, sino que compromete la buena administración de . justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- ,.

dimiento y sentencia. .

Debe dejarse sin efecto la sentencia condenatoria, si se utilizaron en contra de los acusados pruebas cuya obtención ha dependido- directa y necesariamente de violaciones a normas legales que tienden a garantizar la intervención del juez natural, la defensa en juicio y el debido proCONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia condenatoria, si la inspección domiciliaria se llevó a cabo sin que la autoridad de prevención requiriera orden de allanamiento, no mediaron circunstancias que autori- . zaran a dicha autoritlad a prescindir del recaudo y el presunto consen- .

timiento de quien podría oponerse 'al ingreso carece de efectos por las a circunstancias en que fue o habría sido prestado, a raíz de las múltiples transgresiones en que incurrieran los funcionarios policiales y fundamentalmente, como razonable derivación de lo ocurrido con el allanamiento de la morada de un coprocesado, que constituyó el primer paso de la pesquisa, al que la propia autoridad policial califica de "copamiento de la finca"." - .

DICTAMEN DEL PROCURADOR: GENERAL .

Suprema Corte: . N . . La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por su Sala V, revocó la absolución decretada en primera ins" tancia y condenó a los acusados a distintas penas privativas de la libertad, como autores o partícipes en el delito de robo agravado por .

el empleo de armas, cometido en forma reiterada (fs. 654 del prin cipal). - N . -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2482

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